Tecnología e Innovación de Venezuela 2005-2030 lo
constituyó el diseño de estrategias metodológicas ajustadas
a la complejidad política, que significa generar
procesos amplios de consulta pública. Entre otras, es
importante destacar, que gran parte de tales estrategias
inspiradas en perspectivas cualitativas, representan
enfoques no convencionales para la formulación de
planes nacionales.
Abordar el tema de la participación en la formulación
de las políticas públicas de acuerdo con los principios
establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), desde el
punto de vista deontológico, significa que la participación
debe ser un proceso permanente de consulta,
debate y validación con los distintos actores que integran
la sociedad.
Idealmente, llevar a cabo un proceso de tales características,
implica desplegar todo un arsenal de recursos
institucionales, técnicos, financieros y humanos,
que no siempre están disponibles en el tiempo requerido
para su ejecución. Los problemas asociados a la
burocratización, resistencias políticas, conflicto de
intereses, prácticas de poder y la existencia de una cultura
que no favorece los valores de horizontalidad y
cooperación, son algunos de los factores con los que se
tropieza el tema de la formulación de políticas públicas
dentro del modelo revolucionario de la democracia
participativa y protagónica.
Nos referimos concretamente a algunos de los enfoques
cualitativos que se utilizan para la investigación
participativa (descripción etnográfica, entrevistas individuales,
entrevistas colectivas, análisis de discursos
sociales), los cuales, en triangulación metodológica,
han alimentado la clásica caja de herramientas de las
que dispone la planificación y la prospectiva para
generar procesos de consenso social como, por ejemplo,
la Matriz DOFA para diagnóstico estratégico; el
Método Delphi para consulta a expertos, Técnica de
Tormenta de Ideas, Grupos Nominales, Matrices de
Análisis Estructural, Impacto Cruzado y Análisis de
Actores, entre otros.
La razón principal por la que se priorizaron los
enfoques cualitativos para este plan, se debió, esencialmente,
al hecho de entender el mismo como la expresión
de un proceso democrático orientado a definir
sueños, caminos y esperanzas desde una dimensión
que sólo puede encontrarse en la esfera de los sentimientos
que movilizan el deseo colectivo para un
mundo mejor. En tal sentido, la capacidad de los enfoques
cualitativos para expresar la dimensión subjetiva
y valorativa de las personas, son mucho más sólidos en
el campo de las ciencias sociales, psicológicas y antropológicas,
que en los enfoques formalistas y estructurados,
normalmente utilizados en la planificación.
Mención aparte merece destacar el tipo de resistencia
que se genera cuando se intenta incorporar la voz y la
historia de los sujetos que tradicionalmente no han sido
consultados en la definición de políticas de ciencia y tecnología,
específicamente, comunidades provenientes de
sectores populares, indígenas, jóvenes, niño(a)s y, en
general, personas excluidas de los enfoques de participación
concebidos exclusivamente para élites académicas
(expertos) y sectores empresariales.
De acuerdo con lo anterior, el Plan Nacional de
Ciencia y Tecnología 2005-2030 se concibió como una
investigación de envergadura, dirigida a captar la opinión
de esa diversidad de actores con respecto a los
antecedentes y las ventajas y desventajas actuales del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo
endógeno, sustentable y humano del país, con
la finalidad de definir las líneas de política que desde
el presente permitirían actuar en función de las visiones
deseadas.
Para ello fue necesario diseñar una variedad de instrumentos
(cuestionarios, matrices, guiones, mapas etc.) que se utilizaron durante los procesos de recolección,
procesamiento e interpretación y análisis de la
información recabada para la formulación del Plan, lo
cual, vale decir, fue una dinámica flexible y muy creativa
porque permanentemente se incitó el interés de
los actores involucrados en formular nuevas ideas, preguntas,
enfoques y soluciones.
En tal sentido, el proceso participativo que se desplegó
con los distintos mecanismos de consulta para
ser coherentes con el diálogo de saberes, la inteligencia
local y la diversidad cultural de los pueblos, permitió
que se generara un modelo metodológico de fuerte
contenido filosófico y ético, que esperamos sirva de
referencia para otras experiencias de la administración
pública nacional, incluyendo, por supuesto, todos
aquellos organismos, instituciones, empresas y sujetos
que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
En concreto, la idea fue estructurar los resultados
de la investigación de acuerdo con el enfoque de la planificación
estratégica situacional:
Un primer aspecto en esta introducción está referido
al marco filosófico del Plan 2005-2030, donde se
expone la opinión concertada de los actores consultados
acerca de la misión-visión, principios y valores
que deben guiar el SNCTI.
Un segundo aspecto, contiene el análisis del
momento analítico-explicativo dirigido a iniciar el
diagnóstico a través de un recorrido por los tiempos
y espacios de la ciencia y la tecnología (1936-
1998), con la finalidad de entender el contexto global
y nacional que describe la situación actual de la
ciencia, tecnología e innovación venezolana y el
modelo que lo representa.
Finalmente, el momento que completa el análisis se
refiere, en primer lugar, al marco político-estratégico
que explicita el “deber ser” y la direccionalidad
del Plan 2005-2030 en términos de la imagen objetivo
que se quiere alcanzar para transformar el
modelo científico y tecnológico imperante. El punto
de partida está desplegado en el marco ideológicopolítico
referencial que responde a la pregunta:
¿Cuál ciencia para cuál desarrollo?, considerando
como base conceptual los enfoques acerca del desarrollo
endógeno, sustentable y humano, los principios
consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación y otros documentos
de referencia que permiten definir la situación
objetivo a la que se quiere llegar.
En segundo lugar se define el camino que vamos a
seguir con el Plan 2005-2030, formulando los objetivos
estratégicos que conducen a la visión deseada,
las estrategias viabilizadoras, las metas y las operaciones
que permiten instrumentar el Plan en el
mediano y corto plazos.
Publicado en la Gaceta oficial No 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004
Fecha: 23 de diciembre de 2004
Decreto N° 3.390
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Fecha: 23 de diciembre de 2004
Decreto N° 3.390
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y,
2o, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población,
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población,
CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades,
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades,
CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad,
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad,
CONSIDERANDO
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad,
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad,
DECRETA
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 2. A los efectos del presente
Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya
licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo
autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y
redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las
mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original,
sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Estándares
Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por
alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han
sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier
usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo
la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. Software
Propietario: Programa de computación cuya licencia establece
restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los
usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para
el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de
Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos
para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo 3. En los casos que no se puedan
desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares
Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología
autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y
criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y
Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los
funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de
las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual
establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública
Nacional los mecanismos que se requieran.
Artículo 5. El Ejecutivo Nacional
fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando
incentivos especiales para desarrolladores.
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional
fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software,
mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios
especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y
desarrolladores.
Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y
Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo
cual implementará los mecanismos que se requieran.
Artículo 8. El Ejecutivo Nacional
promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará
mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la
utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional
promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la
cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la
cooperación SUR-SUR.
Artículo 10. El Ministerio de Educación y
Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y
diversificada.
Artículo 11. En un plazo no mayor de
noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del
presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante
la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de
plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.
Artículo 12. Cada Ministro en
coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no
mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la
aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y
programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de
implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos,
incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes
desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la
aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto.
Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a
través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes. Los
planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no
mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características
propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante
Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén
adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases de
ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que
imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los
casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del
presente Decreto.
Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y
Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en
el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y
necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas,
para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que
se desarrollen se adecuen a su cultura.
Artículo 14. Todos los Ministros quedan
encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación
de la Ministra de Ciencia y Tecnología.
Dado en Caracas, a los días del mes de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.HUGO CHAVEZ FRIAS